Código de comercio de acciones
“ De verificarse alguno de los supuestos previstos en el Artículo 264 del Código de Comercio, la Junta Directiva convocará la Asamblea de Accionistas, a los fines de interrogar a los Accionistas sobre si optarán por reintegrar el capital, limitarlo a la suma restante o colocar a la sociedad en liquidación, así como también someter a la